REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 16 de Julio de 2009
Años 199° y 151°





CAUSA Nº E-242-07

Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha, relacionado con el permiso especial a favor de su representado identidad omitida, para que se traslade los días viernes 24-07-09 y sábado 25-07-09 a su hogar familiar, con ocasión de celebrarse el cumpleaños de su madre, asumiendo su representante legal ciudadana Graciela Hidalgo, la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro; este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente identidad omitida, en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, cumpliendo este con el horario establecido de salida y entrada, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presenta el defensor público, señala que el permiso es a los fines de trasladarse a su hogar familiar, con ocasión de celebrarse el cumpleaños de su madre existiendo un lazo familiar entre esta y el sancionado, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado se integre a su entorno familiar; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el permiso especial a favor de adolescente identidad omitida, los días viernes 24-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta el sábado 25-07-09 hasta las 05:00 p.m., a su hogar familiar. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1.- Acuerda Con Lugar la petición hecha por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva y concede permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade los días viernes 24-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta el sábado 25-07-09 hasta las 05:00 p.m., a la siguiente dirección: Barrio Cuatricentenario, Calle Sucre, sector 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de asistir a la celebración del cumpleaños de su madre, asumiendo su representante legal ciudadana Graciela Hidalgo, la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.
Notifíquese la presente decisión.
En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA