REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 16 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA NÚMERO: E-258-09


Recibido el escrito de la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el permiso especial a favor de sus representados identidades omitidas, para que se trasladen el día domingo 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., hasta sus hogares familiares, a los fines de compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, asumiendo sus representantes legales ciudadanas Ofelia Pérez y María de Quiroga, la responsabilidad de trasladarlos desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta sus hogares y de allí retornarlos hasta dicho Centro, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de sus representados, es menester resaltar que los adolescentes: identidades omitidas, han estado privados de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en sus proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlos acerca de su responsabilidad que deben enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverán una vez que cumplan la medida.

En la solicitud que presenta la defensora pública, señala que el permiso es a los fines de compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, es propicio que se logre mediante éste permiso que los sancionados tomen como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante les sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el permiso especial a favor de los adolescentes identidades omitidas, el día domingo, 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., hasta sus hogares familiares. Asumiendo sus representantes legales la responsabilidad de trasladarlos y retornarlos desde la casa de Formación Integral, hasta las direcciones señaladas y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1.- Acuerda Con Lugar la petición hecha por el defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y concede permiso especial a los adolescentes identidades omitidas , antes identificados, para que los mismos se trasladen el día domingo, 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., a la siguientes direcciones: al primero de los nombrados a la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-2, casa Nº 12, Guanare estado Portuguesa y al segundo al Barrio “Coromoto”, Carrera Quinta Bis, cruce con calle Páez, Guanare estado Portuguesa, a los fines de compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, asumiendo sus representantes legales ciudadanas Ofelia Pérez y María de Quiroga, la responsabilidad de trasladarlos desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlos hasta dicho Centro.

Notifíquese la presente decisión.

En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA.
ZGDU/GP/Solange A.