REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 23 de Julio de 2009
Años 199° y 151°





CAUSA NÚMERO: E-248-08.

Recibido el escrito de la Defensora Publico Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el permiso especial a favor de su representado (Se omite el nombre por razones de ley), para que se traslade el día Jueves 30 desde las 7:00 de la mañana y Viernes 31 hasta las 6:00 de la tarde del presente mes y año con ocasión de estar celebrándose una Convivencia Familiar, en virtud del acto de grado de la novia del adolescente, hasta su hogar familiar, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.
En la solicitud que presenta por la defensora público, señala que el permiso es a los fines de asistir a una convivencia familiar en virtud del acto de grado de su novia, existiendo un lazo familiar entre esta y el sancionado, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el permiso especial a favor de adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), para que se traslade el día Jueves 30 desde las 7:00 de la mañana y Viernes 31 hasta las 6:00 de la tarde del presente mes y año. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la Casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1.- Acuerda Con Lugar la petición hecha por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva y concede permiso especial al adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), para que el mismo se traslade para que se traslade el día Jueves 30 desde las 7:00 de la mañana y Viernes 31 hasta las 6:00 de la tarde del presente mes y año, la siguiente dirección: Se omite, a los fines de asistir a una Convivencia familiar, asumiendo su representante legal ciudadana Maredaida Camacho, la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.
Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público y a la víctima.
En Guanare, a los Veintitres (23) días del mes de Julio de 2009.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA.