REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 29 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


Causa número: E-242-07

Jueza de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz

Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley)

Víctima: José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez

Decisión: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido el día hoy, 29 de Julio de 2009 audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad, impuesta en fecha 08/11/2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, mediante sentencia dictada en contra del Joven sancionado Identidad omitida por razones de ley, en virtud de la admisión de hechos realizada por el adolescente, siendo impuesta dicha medida sancionadora por el plazo de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Posteriormente se hizo revisión del cómputo a los fines de establecer el lapso del cumplimiento de la sanción, derivándose que el referido sancionado fue detenido en su primera oportunidad el día 05 de octubre de 2007, hasta el día 11 de Noviembre de 2007, fecha en la cual se fugo de la Casa de Formación Integral (v) Guanare, durando detenido Un (01) mes y cuatro (04) días, posteriormente fue aprehendido nuevamente el día 30 de Noviembre de 2008, por lo tanto hasta el día de hoy 29/07/09, ha cumplido siete (07) meses y veintinueve (29) días, que sumandos a la primera detención se computa un total de nueve (09) meses y cinco (05) días, y dado que la sanción impuesta es por el plazo de dos (02) años, le falta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, tomándose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 24 de Octubre de 2010.

Por su parte, el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, manifestó que efectivamente el objeto de la audiencia es revisar la sanción impuesta a su defendido, quien durante el cumplimiento de la medida ha presentado buena conducta, que su defendido ha cumplido una tercera parte de la sanción impuesta cumpliendo a cabalidad con el reglamento interno de la Casa de Formación Integral (v) Guanare, siendo bastante oportuno que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, dado que el joven adulto cuenta con una oferta de trabajo propuesta por el ciudadano Luís Enrique Baltazar Rivera, de igual manera señaló que su defendido es bastante merecedor de una nueva oportunidad puesto que con la actividad laboral, podrá percibir sus ingresos económicos y así mantener a su hijo, por lo que ratificó la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, siendo la mas propicia la medida de Libertad Asistida.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra la ciudadana Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, manifestó que vista la solicitud de sustitución de la medida interpuesta por la defensa y el cómputo de la sanción, consideró pertinente que se le pueda cambiar la medida, por una Semi-libertad y posteriormente por la sanción de Libertad Asistida.

Se impuso al joven Identidad omitida por razones de ley, del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar.

El Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRACIELA HIDALGO, representante legal del sancionado y en su intervención señalo lo siguiente: “Que sea lo que usted decida, es todo”.

Al concedérsele el derecho de palabra a la sala de audiencias al ciudadano Luís Enrique Baltazar Rivera, en su carácter de ofertante, señalando que él le puede ofrecer trabajo al sancionado porque tiene una empresa de fabricación de muebles de hierro forjado y mantenimiento industrial, ubicada en la Pastora y que su idea es ayudarlo par que mejore su condición de vida y reinsertarlo en la sociedad, siendo la actividad laboral de ayudante de soldador o ayudante de tornero, con un sueldo básico, además indicó que hay trabajos para el Central Toliman que queda como a cuarenta minutos de la ciudad, dejando claro cual va ser el trabajo a realizar.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Oída las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, institución en la cual comenzó a cursar estudios, siendo alumno regular del programa de educación para adultos, dictado por la Zona Educativa de esta ciudad, así como a realizar los cursos dictados por dicho centro de reclusión, por otra parte se observa de los informes sociales realizado por la trabajadora social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Instancia Judicial que el adolescente ha cambiado su carácter de manera positiva y que dicho sancionado esta muy orgulloso de ser padre y que consideró que ha internalizado todo lo relacionado a su comportamiento no operativo; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas éstas que serán cumplidas ante el Equipo Multidisciplinario de la L.O.P.N.A., recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social de forma mensual, por el plazo que le falta por cumplir de Un (01) año, Dos (02) meses y veinticinco (25) días. Así se declara.

Queda evidenciado que al joven adulto Identidad omitida por razones de ley, se le esta brindando una oportunidad en la empresa propiedad del ciudadano Luís Enrique Baltazar Rivera, con la oferta de trabajo, el cual es digno y lícito, que va en beneficio del mismo, porque podrá obtener sus propios ingresos y cubrir con sus necesidades básicas, así como seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: SUSTITUIR al joven Identidad omitida por razones de ley la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación Integral (v) Guanare; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales cumplirá de forma simultanea por el lapso de Un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.

SEGUNDO: Homologa la Oferta de Trabajo propuesta por el ciudadano Luís Enrique Baltazar Rivera, para laborar en la empresa de Fabricación de Hierro Forjado y mantenimiento industrial, donde ocupara el cargo de ayudante de soldador ó ayudante de tornero.

TERCERO: Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de esta ciudad, de forma mensual, por el plazo que le falta por cumplir y la sanción de Reglas de Conducta, consistirá en la obligación de mantener una actividad laboral.

CUARTO: Dado que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

QUINTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.A.

SEXTO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los Veintinueve días del mes de Julio de 2009.-

La Juez de Ejecución,


Abg. Claudia Rizza Díaz
El Secretario,


Abg. Giusseppe Pagliocca