PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 1 de julio de 2009
199º y 150º
JUEZA UNIPERSONAL N° 02




ASUNTO: PP01-S-2009-0000180

SOLICITANTE: GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO JUAREZ.
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PROCEDENCIA: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO JUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de identidad número: 10.723.793, domiciliado en Halconero Arribo, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, procediendo como padre en representación de su hijo el adolescente ..........., debidamente asistido por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente ................., de diecisiete (17) años. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 352 del año 1992, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer nombre del padre del adolescente a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “...........”, cuando lo correcto es “...........”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento del padre asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el numero: 1.309; y que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, que refleja el error señalado, así como también, copia simple de partidas de nacimiento del padre del adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el numero: 1.309, medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente preidentificado, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, durante el año 1992 bajo el N° 352, debe asentarse que el nombre del padre es “.......... y no “...................”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al primer día del mes de julio del año 2009. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Pastora Pena Garcías

La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola

PPG/FU/lenny.