PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº PH05-V-2008-000748
PARTES:
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO
DEMANDADA: MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ GARRIDO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 14 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.978.109, domiciliado en el barrio Cementerio, calle principal, casa Nº 114, parroquia San Silvestre del estado Barinas quién demandó por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.431.473, domiciliada en el barrio Republica, en la calle principal de Papelón del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, el niño ...................................., de un (01) años de edad.-

Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño Enderson Manuel González Rodríguez.-

En fecha 14 de Octubre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 10071, el cual debido al Juris 2000 el nuevo número es PH05-V-2008-000748.-

En fecha 16 de Octubre del año 2008, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ GARRIDO, así como la notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

En fecha 23-10-2008, se acordó Comisionar al Juzgado del Municipio San Silvestre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 13, cursa inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 14 cursa oficio Nº 848 de fecha 05-12-2008, emanado del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 06 de Mayo del año 2009, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes.-

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño, a la niña o adolescente temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño, la niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.-

SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres, madres, niños, niñas y/o adolescentes, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.-

TERCERO: En las solicitudes del Régimen de Convivencia Familiar, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre y a la madre, las razones esgrimidas por la persona que ejerce la custodia para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo a la niña, niño o adolescente cuando el padre o madre la frecuente, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tiene el niño, la niña y adolescente de relacionarse con ambos progenitores, etc.-

CUARTO: En el presente juicio las partes no comparecieron al acto conciliatorio.-

QUINTO: el Régimen de Convivencia Familiar se requiere salvo caso especiales, que sea amplio, por cuanto el niño, niña o adolescente, tienen derecho a permanecer el mayor tiempo posible con el progenitor (a) que no tiene la custodia, situación por la cual esta juzgadora esta en la obligación de establecerlo, declarado Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO en beneficio de su hijo ...................................... contra la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ GARRIDO, y se acuerda que el padre busque al niño cada quince (15) días, los sábados y domingos en horas de la mañana en la residencia de la madre y lo regresara el mismo día en horas de la tarde en la misma residencia; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-

Por cuanto fue publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIEZ días del mes de JUNIO Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.-


HRODC/EMJV/Amny M.-