REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 10 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO : PH05-V-2008-000362


Vista las resultas de la Comisión N° 1160/09 de Citación, y la comparecencia de la ciudadana DORYMAR ORELLANA DELGADO, alguacil suplente del Tribunal comisionado del Municipio Unda para manifestar que en fecha 29 de abril del 2009, se dirigió a la casa de la ciudadana ADRIANA YUSMAR BRITO PIRTO, titular de la cédula de identidad N° 19.504.394, para practicar la citación y de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN DIAZ DE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 7.985.252, quien dijo ser su suegra y expuso que su nuera vive en Barinas, y no conocía su dirección exacta y facilitó un numero telefónico, que resultó equivocado.; así como también la manifestación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en fecha 20 de mayo de 2009, donde expresó que la ciudadana ADRIANA YUSMAR BRITO PIRTO residía en la ciudad de Barinas, y por cuanto la niña en cuestión está residenciada con su señora madre y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña ............................................, de 3 años de edad, está residenciada en la ciudad de Barinas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).


HOC/AJOS/lenny.-