PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO No: PP01-V-2009-000280
DEMANDANTE: VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN
DEMANDADO: ARGENIS FERNANDEZ GODOY
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.202, en representación de su hijos, los niños ................................................., de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: ARGENIS FERNANDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.383, para que suministre una obligación de manutención en beneficio de de su referidos hijos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales y en los meses de agosto y septiembre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cancelar los uniformes, calzado y vestuario a parte de la obligación de manutención.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS PARTE DEMANDANTE
La demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ........................................, la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público, y prueba la filiación entre los niños mencionados y su padre ARGENIS FERNANDEZ GODOY.
Dentro del lapso probatorio, la demandante promovió las siguientes pruebas: reprodujo e hizo valer las copias simples de las partidas de nacimiento de los niños .........................................., para demostrar la filiación de su representada con su padre ARGENIS FERNANDEZ GODOY.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY y los niños ...................................................................., está legalmente establecida con la copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios cinco (5) y seis (6), la cual se aprecia plenamente por ser documento público.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrado el ingreso neto del obligado; se presume que obtiene dividendos por los trabajos realizados como fotógrafo. Por otra parte, todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministren una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
También tenemos que tener presente que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, es decir, debe ser compartida entre ambos progenitores. En este sentido consta en autos que la demandante es estudiante y ama de casa, según se evidencia de la solicitud verbal de Obligación de manutención de fecha 23 de abril de 2009, inserta al folio 3, sin embargo no habiendo comparecido ni demostrado interés el demandado debidamente citado en desvirtuar los alegatos de la solicitante dentro de las oportunidades legales se presume la aceptación de la solicitud en todos sus términos.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera fijar en el presente caso la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cubrir los gastos del uniformes y calzado y a parte de la obligación de manutención para la compra de vestuario en las fechas decembrinas la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). También que el padre cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que los niños requieran, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY para con sus hijos los niños ..............................................................o y septiembre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cancelar los uniformes, calzado y vestuario a parte de la obligación de manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó, Conste. La Stria.
HOC/AJOS/Lenny
ASUNTO No: PP01-v-2009-000280
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