PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO : PP01-V-2009-000350

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que los niños ........................................................, no están asistidos de Abogado violándoles de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Público y abrir un lapso probatorio, a partir del día de Despacho siguiente en que conste en autos la aceptación del Defensor Público, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público a los niños .........................................., y abrir un lapso probatorio, a partir del día de Despacho siguiente en que conste en autos la aceptación del Defensor Público, en consecuencia se acuerda librar oficio al Delegando por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde


HROY/EMJV/Amny M-