PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: PH05-V-2008-000226
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON FRANCO HERNANDEZ
DEMANDADA: MARIA EDY JOSEFINA CAMACHO YUSTIZ
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento, una vez que el ciudadano RAFAEL RAMON FRANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.404.279, de este domicilio, quien en fecha 28 de Noviembre del año 2008, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, solicitó la Custodia de su hija ..................., de cuatro (04) años de edad, manifestando que la madre de su hija, ciudadana MARIA EDY JOSEFINA CAMACHO YUSTIZ, en fecha 31 de Diciembre de 2006, él invito a la referida ciudadana al centro para comprarle ropa a su hija la niña ............................, el cual ese mismo día la madre de la niña se la entrego voluntariamente en la Frutería la Única, lo cual la niña para ese tiempo tenía diecisiete (17) meses de nacida, del el 31 de Diciembre del 2006, hasta el 25 de Septiembre del 2008, él se hizo cargo por voluntad propia de la niña, ya que la madre la ciudadana María Edy Josefina Camacho Yustiz, (la abandono) de una manera irresponsable, desde esa fecha él ha tenido en control de consultas médicas por presentar arqueamientos en miembros inferiores marca tambaleantes con el traumatólogo, y a su vez control por alergias y fisuras anal, por presentar mucho estreñimiento, consecutivamente atendiéndola en su alimentación, vestuarios entre otros, no volvió a ver a la madre de la niña, hasta el mes de Marzo de 2007, que volvió a la casa y quiso volver con él pero él no la acepto, el día 04 de Abril él la cito por la Fiscalía para que le diera la Custodia de la niña y no llegó a ningún acuerdo, él le permitió que visitara a la niña cuando ella quisiera. Por todo lo expuesto solicita la Custodia de la niña ...................
Al folio cuatro (04), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ....................-

A los folios 09 al 18 cursan Informe médicos de la niña ..................................
En fecha 28 de Noviembre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 10302, el cual debido al Juris 2000 su nuevo número es PH05-V-2008-000226.-

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, se admitió la presente causa, acordándose la citación de la demandada, la notificación de la parte actora y de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.-

Al folio 31, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

En fecha 20-01-2009, se recibió oficio 022/2009 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración de la Evaluación Psicólogico.-

Al folio 34, cursa boleta de citación librada a la ciudadana MARIA EDY JOSEFINA CAMACHO YUSTIZ, debidamente cumplida.-

Al folio 35, cursa boleta de notificación del ciudadano RAFAEL RAMON FRANCO HERNANDEZ, debidamente cumplida.-

En fecha 22-01-2009, compareció la ciudadana María Edy Josefina Camacho Yustiz, se dio por citada para la realización de la Valoración Psicológica en fecha 04-02-2009.-

En fecha 29-01-2009, compareció el ciudadano Rafael Ramón Franco Hernández, se dio por enterado para la realización de la Valoración Psicológica en fecha 04-02-2009.-

En fecha 03 de Febrero del año 2009, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo, seguidamente la parte demandada solito se le nombrara un defensor judicial.-

Al folio 41 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 42 cursa oficio Nº PH05OFO2009000250 de fecha 03-02-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

A los folios 46 al 53, ambos inclusive, corre inserto Informe Social, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por los Trabajadores Sociales, ciudadanos T.S.U. José Julián Briceño y MSC. María La Riva Badaracco.-

En fecha 27-02-2009, se recibió oficio 101/2009 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a la ciudadana María Edy Josefina Camacho y a la niña .............., para la elaboración de la Evaluación Psicólogico en fecha 16-03-2009, por cuanto no comparecieron en fecha 26-02-2009.-

Al folio 56, cursa auto donde se acordó la citación de la ciudadana María Edy Josefina Camacho y de la niña .............., se libró boleta de citación.-

En fecha 25-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 60, cursa auto subsanando error cometió en fecha 03-02-2009, donde se acordó suspender el juicio siendo lo correcto diferir la sentencia para el tercer día de Despacho siguiente en que conste en auto la aceptación del Defensor designado.-

A los folios 62 al 64 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la ciudadana María Edy Josefina Camacho Yustiz, asistida por Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

A los folios 65 al 68, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por Psicólogo José de Jesús Campos.-

A los folios 70 al 71 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante ciudadano Rafael Ramón Franco Hernández, asistido por la Abogada Eddyth Materano Sarabia.-

Al folio 73, cursa auto mediante el cual el Tribunal no admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, por ser el último día del lapso de pruebas.-

A los folios 75 al 76, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

Al folio 77, cursa auto mediante el cual el Tribunal no admitió el escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública, por ser el último día del lapso de pruebas.-

En fecha 20-04-2009, compareció la Defensora Pública Segunda, y consigno escrito, solicitando se revoque el auto de fecha 17-04-2009, por contrario imperio.-

En fecha 27-04-2009, compareció la Defensora Pública Segunda, y consigno diligencia, mediante el cual interpone recurso de apelación del auto dictado en fecha 17-04-2009.-

En fecha 27-04-2009, se acordó diferir la publicación de la sentencia en un lapso de cinco (05) días.-

Al folio 83, cursa auto mediante el acordó oír la apelación en solo efecto, librándose oficio N° PH05OFO2009001506, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

En fecha 26-05-2009, se acordó diferir la publicación de la sentencia dentro de un lapso de dos (02) días hasta tanto no conste en autos la decisión del alzada.-

En fecha 22-06-2009, se recibió del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente, decisión mediante al cual se declaro Inadmisible la apelación formulada por la parte demandada.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña ......................, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: La niña .................., tiene derecho a ser criada por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su custodia, tomando en consideración lo más favorable a para la referida niña.-

TERCERO: Consta en el Informe Social emitido por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, el cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, que la madre de la niña ...................... ciudadana María Edy Josefina Yustiz, planteó la posibilidad de entregarle a la niña a su padre ciudadano Rafael Ramón Franco Hernández, para que la ponga a estudiar.-

CUARTO: Corre inserto a los folios 65 al 68 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Y Así se declara.-.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON FRANCO HERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA EDY JOSEFINA CAMACHO YUSTIZ, en beneficio su hija .........................., en consecuencia la Custodia la ejercerá el padre. Sin embargo la madre debe tener contacto directo con su hijo para que no se pierda el afecto de madre e hija, por lo que la madre compartirá con su hija todos los fines de semana, el día de las madres, en cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y Diciembre serán compartidas entre el padre y la madre de forma alterna. Es el derecho que tienen los niños como lo estable el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-

Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.-

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199° y 150°.-

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó. Conste.

PPG/FUCAmny M.-