REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 13 de Julio de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO : PH05-V-2008-000720

Visto el desistimiento realizado por el ciudadano Abogado Arturo Manuel Garrido Royero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.737, inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 94.952, actuando en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Rafael José Calles Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.411, el tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica supletoriamente, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona