REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000349


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano SANTIAGO RAMON SULBARAN FERNANDEZ Y MARIA HODALIS VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.204.900 Y 14.739.914 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Santiago Ramón Sulbaran Fernández, en beneficio de sus hijos los niños .........................., de 6 y 3 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de 150 Bs. Quincenales, así mismo se obliga a cancelar en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 600 gastos para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-