REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 2 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000354


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EZEQUIEL JOSE MENDOZA Y MARISELA JOSEFINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.296.697 y 14.996.145 respectivamente, por ante la Defensa publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Ezequiel José Mendoza, en beneficio de su hija la niña ............................, de 3 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensual, asimismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, ropa y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza