REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000451

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes KIPZI ISRALY JIMENEZ EZPINOZA y HECTOR ANTONIO BELLO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.584.084 y 14.043.287, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Douglas Alexis Linares Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.274. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Amny M.-