PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de Julio de 2009
195º y 146º

ASUNTO : PP01-S-2009-000192

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana IRIS EDDILUD TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.239.809, y de este domicilio, actuando en representación de su hijo .........................., de Ocho (08) años de edad, asistida por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N°4.097.853, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado Bajo el no. 14.977, en la cual pide se le autorice para hipotecar una vivienda propiedad de su referido hijo. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los referidos ciudadanos y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiestan la solicitante que solicita autorización para hipotecar inmueble propiedad de su referido hijo, la cual consiste en una vivienda y la parcela de terreno, distinguida con el No 059, ubicada en la manzana 3 entre las transversales 2 y 1 y las calles 1-A y 3 de la urbanización Mesa de Cavacas, frente a la Unellez de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, lo cual fue corroborado por quien juzga según copia simple de documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, en fecha 29 de abril del año 1999, anotado bajo el N° 09, Protocolo I, Tomo 3, 2do. Trimestre, año 1999, folios 59 al 64, donde consta que la solicitante y su cónyuge adquirieron la vivienda; así como consta que el ciudadano Jesús Enrique Sánchez Salas falleció y el niño ............................................, adquiere parte del inmueble sucesoral.
Consta en el expediente que el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que opina favorablemente respecto a la misma, ya que la solicitud de hipoteca es con la finalidad de invertir en la vivienda de la cuál es co-propietario su hijo y la cuál adquirirá mayor valor con las mejoras que se le construirán, siendo ello favorable a los intereses del niño.

Ahora bien, esta juzgadora después de analizar la presente solicitud, tomando en consideración que versa sobre la autorización judicial para gravar un bien inmueble propiedad del niño ...................................., y siendo que las hipotecas consisten en dar al acreedor hipotecario en garantía del cumplimiento del pago el inmueble, arriesgándose de esta manera el patrimonio del niño, se declara Sin Lugar la solicitud, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar la vivienda antes identificada realizada por la ciudadana IRIS EDDILUD TERAN, tomando en consideración que versa sobre la autorización judicial para gravar un bien inmueble propiedad de un niño y siendo que las hipotecas consisten en dar al acreedor hipotecario en garantía del cumplimiento del pago el inmueble, arriesgándose de esta manera el patrimonio del niño en cuestión. Y Así Se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stría.

Asunto: PP01-S-2009-000192
HROY/EMJV/Milangela p