REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000381
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JUAN PABLO LEON LEON Y ADILIA MARISOL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.510.254 y 16.475.834 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de CUSTODIA de su hijos el niño ...................de 8 años y los adolescentes ..................... y ................................, de 14 y 12 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre tendrá la custodia de los adolescentes .........................y ..............................., y la madre tendrá la custodia del niño ..................................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y el niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.