REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000380


Vista la conciliación celebrada en fecha 21-07-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del 1er Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos JESÚS ÁNGEL BARRIOS TERÁN y LISBETH MARÍA ITANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.738.641 y 15.935.573, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ............................................., de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará el monto de Bs. 480,00 mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros la cual deberá aperturar la madre en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los Hnos. Barrios Itanare, e igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de agosto, así como también se compromete a cubrir los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, por otro lado ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-