REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez unipersonal nro. 01
Guanare, Julio 29 de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000389

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos, Rafael Alberto Romero Viera y Sarayt del Valle Zapata venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos:15.906.432 y 19.188.765, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Rafael Alberto Romero Viera en beneficio de su hijo el niño ........................de 4 meses de nacido, por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, los cuales serán depositados por el padre los últimos de cada mes en la cuenta que abra el Tribunal, en cuanto a medicina y atención medica el padre se obliga a ingresar al niño en el seguro medico al que pertenece por ser funcionario policial del Estado Barinas, así mismo se obliga a sufragar lo que corresponda por vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado el padre y la madre se obligan a sufragar de acuerdo a sus posibilidades económicas, lo que requiera el niño en cuanto a vestido calzado, recreación y otros. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.