REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000393
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE ESTEBAN FUENTES LINAREZ Y MARIA REBECA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.668.467 y 13.530.973 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de CUSTODIA de su hijos los niños ....................y ........................... 2 años de edad y de cuatro meses de nacido respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre tendrá la custodia del niño .................., y la madre tendrá la custodia del niño ........................, el padre y la madre tendrán un régimen de convivencia amplio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.