REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 29 de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS MOLINA MORENO y MARIA YUZMARY HIDALGO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.531.290 y 18.670.346, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de los niños ........................................................., de 05 y 03 años de edad, respectivamente, donde convienen que el padre tenga la custodia del niño Jean Carlos Molina Hidalgo y la madre tenga la custodia del niño Jean Marcos Molina Hidalgo, el padre y la madre tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio en el cada quince (15) días los niños compartirán con la madre, y después a los quince (15) días lo harán con el padre, en cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa y escolares, serán compartidas de manera alternativa entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Amny M.-