REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Vista la conciliación realizada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROMERO VIERA y SARAYT DEL VALLE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.906.432 y 19.188.765, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo el niño ..............., de 04 meses de nacido, consistente en que el padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los Domingo a las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, el padre se compromete en buscar y llevar a su hijo en el hogar de la madre, los días festivos y vacaciones serán compartidos en forma alternativas por el madre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° PP01-V-2009-000392
Amny M.-