REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de Julio de 2009
196º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos DANIEL ALONZO MENDOZA PINO y SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.887 y V-17.003.122 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAHIL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.