PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 6 de julio de 2009
Juez Unipersonal: 02
199º y 150º
ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000387
PARTES: CAMPO ELIAS CHAVEZ MANZANILLA y PETRA ELVIRA COLMENARES ALVARADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 8 de junio del año 2009, los ciudadanos CAMPO ELIAS CHAVEZ MANZANILLA y PETRA ELVIRA COLMENARES ALVARADO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 8.058.517 y V-8.068.971, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 18.781, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 90 del Libro de Actas llevado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; que antes de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ................................., primera mayor de edad, y el segundo diecisiete (17) años de edad; que desde el año 2003, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital; por más de cinco años sin posibilidad de reconciliación, y, que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 9 de junio del año 2009; vencido como fue el lapso legal para formular oposición o abstenerse al divorcio solicitado, el fiscal no manifestó su opinión.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos CAMPO ELIAS CHAVEZ MANZANILLA y PETRA ELVIRA COLMENARES ALVARADO, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1987. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Responsabilidad de Crianza del adolescente ................., la ejercerán ambos progenitores, la custodia del adolescente la tendrá la madre ciudadana PETRA ELVIRA COLMENARES ALVARADO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, con aportes especiales en los meses de agosto y diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,)que entregará directamente a la madre de las niñas previo recibos firmados, y ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de útiles escolares, atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura y deportes.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar libre, pues el padre podrá visitar y compartir con su hijo cuando lo considere conveniente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peñas Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/Lenny.
ASUNTO Nº:PP01-V-2009-000387
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