PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Guanare, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000099
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SILVIO ALEJANDRO SOTO, MARIA BENIGNA SOTO, OFELIA JANET SOTO, JULIO ENRIQUE SOTO, ANA VICTORIA SOTO, JESSTER EFREN QUINTERO SOTO y ................................., venezolanos, mayores de edad, ecepto el último quien es adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° 4.243.856, 3.834.974, 8.057.178, 4.240.346, 3.834.935 y 7.548.296, respectivamente, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos Silvio Alejandro Soto, María Benigna Soto, Ofelia Janet Soto, Julio Enrique Soto, Ana Victoria Soto, su condición de HEREDEROS de la causante PETRA DOMINGA SOTO, quien falleció ab-intestato el tres (03) de Septiembre de 2008, en esta ciudad, en cuanto a los ciudadanos Elizabeth Aleida Izarra Soto, Marcos Tulio Soto, Jesster Efren Quintero Soto y el adolescente .........................., no se les declarada herederos, por cuanto los mismos no consignaron un Únicos Universales Herederos, de las premuertas Berta Omaira Soto y Oneida Marisela Soto de Quintero. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas a los solicitantes.-
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, notifíquese a cualquiera de los solicitantes. Líbrese boleta de notificación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.-
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