PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000360
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ y VICTOR JULIO PEROZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.295.597 y 13.039.140 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanare, y sobre el establecimiento de CESION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño ....................., de cuatro (04) años de edad; donde la madre cede la custodia al padre del niño, solicitando ambos padres se homologue el presente convenimiento; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
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