REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000361

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos, José Yulbenys Vargas y Virma Jhoselvy Mena Ramos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.073.256 y 20.014.972, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Jose Yulbenys Vargas en beneficio de sus hijos los niños .................................................., de 4 y 2 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 100,00 semanales los cuales serán entregados a la madre todos los viernes, con recibo firmado. Igualmente el padre se obliga a comprar los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de de diciembre vestuarios, calzados y juguetes. Por otro lado se obligan el padre y la madre de acuerdo a sus posibilidades económicas a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, vestido, calzado, recreación y otros. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .