REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 09 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: PP01-S-2009-000363

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SARMIENTO E ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 13.304.790 y 14.995.656 respectivamente, por ante la Defensoria Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño......................................, de 1 años de edad, el cual quedo acordado de la siguiente manera: El padre buscara al referido niño en el hogar de la madre todos los días por espacio de dos horas, en relación con las vacaciones el padre y la madre compartirán cinco días con el niño, de igual forma en época de diciembre se acuerda la alternabilidad de las fechas 24 y 31 del mes antes mencionado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza