REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000380

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELIO ANTONIO SANCHEZ Y MAYTE YANET GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 6.244.778 Y 13.571.789 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano ELIO ANTONIO SANCHEZ en beneficio de sus hijos los niños ......................................., de 6 y 11 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales y cancelar el 50 % de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas y en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de Bs. 800,00. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .