REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
SOLICITUD Nº 2703-09-A.-
SOLICITANTE “AGROPECUARIA CARABAO, C.A.” y “HATO CARRAO, C.A.”, la primera inscrita originalmente bajo la denominación “Inversiones B-534, C.A.” en el registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 36-A de fecha 03-08-1987 y la segunda inscrita originalmente bajo la denominación “agropecuaria Viento Urbana, C.A.” en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 74-A de fecha 08-04-1975.-
APODERADO JUDICIAL ROJAS YÁNEZ MANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559.-
MOTIVO MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.-
MATERIA AGRARIO.-
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009) (Folios 174 al 186), el Tribunal dicto sentencia mediante la cual decreto Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre el predio Agropecuario denominado “HATO EL CARRAO, C.A.”, el cual conforma una UNIDAD DE PRODUCCIÓN integrada por el “HATO EL CARRAO, C.A.” y “EL CARABAO, C.A.”, ubicado al sur-este del estado Portuguesa, a 54 Km. de Guanarito, sector El Mamón del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 5.343 hectáreas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, José Amaya, Herminia Pérez y Río Guanare; Sur: Terrenos ocupados por María Márquez, Felipe Mejías, José Gregorio Cortes y Agropecuaria Agua Verde; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, Gregorio Duque, Arturo García, Luís Molina y Berenice Oñate y Oeste: Terrenos ocupados por María Marque, María Malvis, Ramón Gómez, Guzmán Duarte, Herminia Pérez, Ángel Silva, Pedro Márquez y Severo Pérez; y los linderos particulares: Hato El Carabao, C.A., Norte: Terrenos ocupados por Herminia Pérez y Río Guanare; Sur: Terrenos ocupados por María Márquez y el Hato El Carrao C.A; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte y el Hato El Carrao C.A., y Oeste: Terrenos ocupados por Herminia Pérez, Ángel Silva, Pedro Márquez y Severo Pérez, Hato El Carrao, C.A., Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Carabao C.A. y Triunfo Duarte; Sur: Terrenos ocupados por Felipe Matia y Agropecuaria Agua Verde; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, Gregorio Duke, Arturo García, Luís Molina y Verenize Oñate y Oeste: Terrenos ocupados por María Márquez, María Malvas, Ramón Gómez y Guzmán Duarte; Asimismo, se ordeno notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en esta Ciudad de Guanare del Estado portuguesa, a la Defensoría Pública Agraria del Estado Portuguesa, a la Gobernación del Estado Portuguesa, y a los Consejos Comunales de: Tamarindo, Garcita, Sabana Seca, Las Marías, Las Cruces, El Mamón 1, 2 y 3, ubicados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa; igualmente se ordeno la notificación mediante un cartel publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Periódico de Occidente y Ultimas Noticias); de la misma forma se fijo un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones a los fines e que cualquier interesado pudiera ejercer su derecho.
En fecha trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009) (Folio 215), el secretario del Tribunal dejo constancia de haberle entregado el cartel al Apoderado Judicial de la parte solicitante.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009) (Folio 216), el Apoderado Judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno las publicaciones; y a su vez solicito copia certificada de toda la solicitud.
En fecha tres de junio de dos mil nueve (06-06-2009) (Folio 219), el secretario del Tribunal dejo constancia de que no compareció persona alguna por si o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente solicitud.
En fecha diez de junio de dos mil nueve (10-06-2009) (Folio 220), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno cerrar la primera pieza y ordeno aperturar la segunda pieza.
En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (Folio 222), la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
El Artículo 603 del ejusdem dispone:
Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
De los Artículos ut supra transcrito aplicables al presente caso de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-05-2006, Exp. 03-239, se desprende que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la practica de la medida si la parte contra quien obra estuviere ya citada o dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; en el presenta caso dicho lapso comenzó a correr a partir de que consto en autos la publicación del cartel a los fines de que cualquier interesado o afectado hiciera uso de un derecho, sin embargo en el presente caso dicho lapso se amplio por cuanto en vez de tres (03) días se otorgaron ocho (08), lapso dentro del cual no compareció persona alguna a oponerse a la medida, por lo que dicha ampliación en forma alguna causó indefensión sino que por el contrario constituyó una mayor garantía del derecho a la defensa para quien pudiera verse afectado por la medida, y la parte solicitante no formuló objeción al respecto.
Asimismo, vencido dicho lapso sin que se formulara oposición, comenzó a correr la articulación probatoria, dentro de la cual ningún afectado, interesado o tercero hizo uso de su derecho a promover y evacuar prueba, tal y como lo establece el dispositivo adjetivo in comento. En consecuencia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto no compareció persona alguna por si o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente medida ni a promover y evacuar pruebas en la articulación respectiva, este Juzgado declara FIRME la presente Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Julio del año dos mil nueve (01-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m.
Conste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
SOLICITUD Nº 2703-09-A.-
SOLICITANTE “AGROPECUARIA CARABAO, C.A.” y “HATO CARRAO, C.A.”, la primera inscrita originalmente bajo la denominación “Inversiones B-534, C.A.” en el registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 36-A de fecha 03-08-1987 y la segunda inscrita originalmente bajo la denominación “agropecuaria Viento Urbana, C.A.” en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 74-A de fecha 08-04-1975.-
APODERADO JUDICIAL ROJAS YÁNEZ MANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559.-
MOTIVO MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.-
MATERIA AGRARIO.-
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009) (Folios 174 al 186), el Tribunal dicto sentencia mediante la cual decreto Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre el predio Agropecuario denominado “HATO EL CARRAO, C.A.”, el cual conforma una UNIDAD DE PRODUCCIÓN integrada por el “HATO EL CARRAO, C.A.” y “EL CARABAO, C.A.”, ubicado al sur-este del estado Portuguesa, a 54 Km. de Guanarito, sector El Mamón del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 5.343 hectáreas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, José Amaya, Herminia Pérez y Río Guanare; Sur: Terrenos ocupados por María Márquez, Felipe Mejías, José Gregorio Cortes y Agropecuaria Agua Verde; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, Gregorio Duque, Arturo García, Luís Molina y Berenice Oñate y Oeste: Terrenos ocupados por María Marque, María Malvis, Ramón Gómez, Guzmán Duarte, Herminia Pérez, Ángel Silva, Pedro Márquez y Severo Pérez; y los linderos particulares: Hato El Carabao, C.A., Norte: Terrenos ocupados por Herminia Pérez y Río Guanare; Sur: Terrenos ocupados por María Márquez y el Hato El Carrao C.A; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte y el Hato El Carrao C.A., y Oeste: Terrenos ocupados por Herminia Pérez, Ángel Silva, Pedro Márquez y Severo Pérez, Hato El Carrao, C.A., Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Carabao C.A. y Triunfo Duarte; Sur: Terrenos ocupados por Felipe Matia y Agropecuaria Agua Verde; Este: Terrenos ocupados por Triunfo Duarte, Gregorio Duke, Arturo García, Luís Molina y Verenize Oñate y Oeste: Terrenos ocupados por María Márquez, María Malvas, Ramón Gómez y Guzmán Duarte; Asimismo, se ordeno notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en esta Ciudad de Guanare del Estado portuguesa, a la Defensoría Pública Agraria del Estado Portuguesa, a la Gobernación del Estado Portuguesa, y a los Consejos Comunales de: Tamarindo, Garcita, Sabana Seca, Las Marías, Las Cruces, El Mamón 1, 2 y 3, ubicados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa; igualmente se ordeno la notificación mediante un cartel publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Periódico de Occidente y Ultimas Noticias); de la misma forma se fijo un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones a los fines e que cualquier interesado pudiera ejercer su derecho.
En fecha trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009) (Folio 215), el secretario del Tribunal dejo constancia de haberle entregado el cartel al Apoderado Judicial de la parte solicitante.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009) (Folio 216), el Apoderado Judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno las publicaciones; y a su vez solicito copia certificada de toda la solicitud.
En fecha tres de junio de dos mil nueve (06-06-2009) (Folio 219), el secretario del Tribunal dejo constancia de que no compareció persona alguna por si o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente solicitud.
En fecha diez de junio de dos mil nueve (10-06-2009) (Folio 220), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno cerrar la primera pieza y ordeno aperturar la segunda pieza.
En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (Folio 222), la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
El Artículo 603 del ejusdem dispone:
Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
De los Artículos ut supra transcrito aplicables al presente caso de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-05-2006, Exp. 03-239, se desprende que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la practica de la medida si la parte contra quien obra estuviere ya citada o dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; en el presenta caso dicho lapso comenzó a correr a partir de que consto en autos la publicación del cartel a los fines de que cualquier interesado o afectado hiciera uso de un derecho, sin embargo en el presente caso dicho lapso se amplio por cuanto en vez de tres (03) días se otorgaron ocho (08), lapso dentro del cual no compareció persona alguna a oponerse a la medida, por lo que dicha ampliación en forma alguna causó indefensión sino que por el contrario constituyó una mayor garantía del derecho a la defensa para quien pudiera verse afectado por la medida, y la parte solicitante no formuló objeción al respecto.
Asimismo, vencido dicho lapso sin que se formulara oposición, comenzó a correr la articulación probatoria, dentro de la cual ningún afectado, interesado o tercero hizo uso de su derecho a promover y evacuar prueba, tal y como lo establece el dispositivo adjetivo in comento. En consecuencia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto no compareció persona alguna por si o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente medida ni a promover y evacuar pruebas en la articulación respectiva, este Juzgado declara FIRME la presente Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Julio del año dos mil nueve (01-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- La Jueza Temporal, (fdo y Sellado.) Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.- El Secretario. (fdo.) Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.- El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica que las anteriores son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden de la ciudadana Jueza Temporal, en Guanare al primer (01) día del mes de Julio de 2009.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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