REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01216-C-09.
SOLICITANTES: CORTEZ PACHECO RAFAEL HERNÁN y AGÜERO POMPA DALIA REBECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.323.919 y V-6.023.132 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: CÓRDOVA BENÍTEZ EFIGENIO ESTILITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.614.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres de febrero del año dos mil nueve (03-02-2009).
En fecha 09-02-2009 (Folio 03), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos RAFAEL HERNÁN CORTEZ PACHECO y DALIA REBECA AGÜERO POMPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.323.919 y V-6.023.132 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Edificio Roma, calle 23 con carrera 5ta Apartamento M-6, de esta ciudad capital del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Carrera 5ta con calle 6, Edificio Carlumara, Piso 2, Apartamento 02, de esta ciudad capital del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CÓRDOBA BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.614, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 5ta con calle 6, Edificio Carlumara, Piso 2, Apartamento 02, de esta ciudad capital del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil dos (25-10-2002).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30-06-2009 (Folio 08), se dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 5ta con calle 6, Edificio Carlumara, Piso 2, Apartamento 02, de esta ciudad capital del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 19-05-2009:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de diciembre del año dos mil tres (12-2003), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Carrera 5ta con calle 6, Edificio Carlumara, Piso 2, Apartamento 02, de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Edificio Roma, calle 23 con carrera 5ta Apartamento M-6, de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Hernán Cortez Pacheco y Dalia Rebeca Agüero Pompa, expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio “02”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 09-02-2009 (Folio 03), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 08-06-2009 (Folio 06 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2009 (Folio 07), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos RAFAEL HERNÁN CORTEZ PACHECO y DALIA REBECA AGÜERO POMPA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil dos (25-10-2002), inserta bajo el Nº 25.
Notifíquese a las partes interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve (15-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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