REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01268-C-09.
SOLICITANTES: MANOSALVA PARRA SAÚL y FIGUEROA BELTRÁN HELOINA, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, el primero con cédula de identidad Nº V-24.616.091 y la segunda con tramitación Nº 40.512.916.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCO ROCHE RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 22.252.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece de marzo del año dos mil nueve (13-03-2009).
En fecha 18-03-2009 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de los hijos Freddy Yohany y Bladimir Saúl.
En fecha 22-04-2009 (Folio 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Saúl Manosalva Parra, asistido por la Abogada en ejercicio María del Rosario Gil, informando que fue imposible obtener lo solicitado por auto de fecha 18-03-2009, en virtud de que los Libros de Nacimientos, tanto de la Oficina de Registro Civil como la Oficina de Registro Civil Principal del estado Apure, se encuentran deterioradas. Asimismo, solicitó que sea admitida la misma.
En fecha 27-04-2009 (Folio 09), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos SAÚL MANOSALVA PARRA y HELOINA FIGUEROA BELTRÁN, el primero venezolano, domiciliado en el Barrio Brisas del Río, cerca del puente, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y la segunda de Nacionalidad Colombiana, domiciliada en los Teques, Barrio El Reten, casa Nº 32 del estado Miranda, mayores de edad, casados, el primero con cédula de identidad Nº V-24.616.091, la segunda con comprobante de tramitación Nº 40.512.916, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Río, cerca del puente, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en fecha doce de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (12-05-1983).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25-06-2009 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Río, cerca del puente, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 01-06-2009:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año mil novecientos noventa (01-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en los Teques, Barrio El Reten, casa Nº 32 del estado Miranda, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Brisas del Río, cerca del puente, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que antes de legalizar la Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre FREDDY YOHANY MANOSALVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DIANA YAMIRA, MAYRA VIVIANA y BLADIMIR SAÚL MANOSALVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Saúl Manosalva Parra y Heloina Figueroa Beltran, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del hijo habido antes de la unión matrimonial ciudadano Freddy Yohany Manosalva Figueroa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Camilo del estado Apure. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Diana Yamira Manosalva Figueroa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Camilo del estado Apure. (Folio “04”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Mayra Viviana Manosalva Figueroa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Camilo del estado Apure. (Folio “05”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo habido en el matrimonio ciudadano Bladimir Saúl Manosalva Figueroa. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial de Nacionalización de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Saúl Manosalva Parra. (Folios “17 al 19”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Saúl Manosalva Parra. (Folio “20”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 27-04-2009 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-06-2009 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2009 (Folio 22), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos SAÚL MANOSALVA PARRA y HELOINA FIGUEROA BELTRÁN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en fecha doce de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (12-05-1983), inserta bajo el Nº 39.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve (02-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.
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