REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00512-M-07.-


DEMANDANTE MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.600.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.731, actuando como endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio a nombre de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A..-

DEMANDADO JOSÉ ELEUTERIO DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.462.-
CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 24-01-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano Abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.600.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.731, actuando como endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio a nombre de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., contra el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.462.

En fecha treinta de enero de dos mil siete (30-01-2007) (Folio 20 al 22), fue admitida la demanda, se ordeno la intimación del demandado y se decreto Medida Preventiva de Embargo.

En fecha veintitrés de Febrero de dos mil siete (23-02-2007) (folio 23), la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno los emolumentos para que el Alguacil de este Tribunal practique la intimación del demandado.

En fecha veintiocho de febrero de dos mil siete (28-02-2007), (Folio 24), el Tribunal libro la boleta de intimación para la parte demandada.

En fecha siete de marzo de dos mil siete (07-03-2007), (Folio 25), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado.

En fecha veintitrés de abril de dos mil siete (23-04-2007), (Folio 26), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de intimación del demandado por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha catorce de agosto de dos mil siete (14-08-2007), (Folio 35), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la intimación por cartel de la parte demandada.

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete (19-09-2007), (Folio 36), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la intimación del demandado mediante cartel.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 14 de agosto de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano por el ciudadano Abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, actuando como endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio a nombre de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., contra el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO DELGADO PÉREZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil nueve (20-07-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:15 a.m.