REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01266-C-09.
SOLICITANTES: GARCÉS PÉREZ GREGORIO ANTONIO y MIRABAL RIVAS EDDITH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.055.600 y V-8.064.073 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNÁNDEZ CORDERO YONEL DE JESÚS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.073.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve (12-03-2009).
En fecha 18-03-2009 (Folio 04), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GARCÉS PÉREZ y EDDITH JOSEFINA MIRABAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.055.600 y V-8.064.073 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Barrio Unión, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Maturín I, corredor vial, casa Nº 06, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YONEL DE JESÚS FERNÁNDEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.073, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, sector 01, manzana 03, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (31-03-1995).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25-06-2009 (Folio 08), se dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, sector 01, manzana 03, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 05-06-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de febrero del año dos mil cuatro (02-2004), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Maturín I, corredor vial, casa Nº 06, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Unión, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gregorio Antonio Garcés Pérez y Eddith Josefina Mirabal Rivas, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las partes interesadas ciudadanos Gregorio Antonio Garcés Pérez y Eddith Josefina Mirabal Rivas. (Folio “03”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 18-03-2009 (Folio 04), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 08-06-2009 (Folio 07 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2009 (Folio 09), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GARCÉS PÉREZ y EDDITH JOSEFINA MIRABAL RIVAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (31-03-1995), inserta bajo el Nº 04.
Notifíquese a las partes interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve (23-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.