REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01013-C-08.
SOLICITANTES: VALLERIANI MACEDONE MARÍA ELENA y COLMENARES ARAUJO LUÍS FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.896.739 y V-9.256.026 correlativamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
VÁSQUEZ RIERA JOSÉ ADRIÁN y MIJOBA MEDINA JOSÉ DANIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 46.050 y 27.221 correlativamente.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19-06-2008, cuando los ciudadanos MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE y LUÍS FELIPE COLMENARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.896.739 y V-9.256.026 correlativamente y debidamente asistidos la primera por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y el segundo asistido por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 46.050 y 27.221 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 26-06-2008 (Folio 24), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notifiación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-07-2008 (Folio 26), el Alguacil del Tribunal da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-08-2008 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente C.A., a los fines de informar de que el ciudadano Luís Felipe Colmenares Araujo, retire y cobre cualquier dinero originado a partir de la presente fecha, sin necesidad de autorización de su esposa María Valleriani Macedone.
En fecha 29-06-2009 (Folio 31), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En escrito de fecha 29-06-2009 (Folio 32), las partes interesadas ciudadanos María Elena Valleriani Macedone y Luís Felipe Colmenares Araujo, plenamente identificados, asistido por el Abogado en ejercicio José Daniel Mijoba, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Apartamento Nº 2, piso 1, del Edificio “José y Rosario”, carrera 7 con calle 16, sector centro de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.



EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Felipe Colmenares Araujo y María Elena Valleriani Macedone, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, suscrito entre los ciudadanos María de Lourdes Carmona de Freites, Placido Antonio Freites, representados por los ciudadanos Magaly Rosario Freites de Serjal y Luisa Estela Carmona, representada por la ciudadana Rosa Esperanza Lara de Carmona y María Elena Valleriani Macedone y Luís Felipe Colmenares Araujo, cuyo objeto lo constituye la venta de un inmueble, consistente en un Edificio denominado: “José y Rosario”, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 05-09-2007, inserto en el protocolo 1º, Tomo 6º, 2º Trimestre del año 2004, bajo el Nº 30, folios 137 fte. Al 138 vto. (Folios “10 al 14”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, suscrito entre los ciudadanos Cruz Leonel Hernández Herrera y Luís Felipe Colmenares Araujo, cuyo objeto lo constituye la venta de un bien mueble (vehículo) cuyas características son las siguientes: Placas: YAA25G; Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 1.8 GL; Año: 2000; Color: Azul, Serial de Carrocería: KMHJF31MPYU031604; Serial del Motor: G4GMY810214; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 15-04-2004, inserto bajo el Nº 53, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaria. (Folios “15 al 17”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, suscrito entre los ciudadanos Ludwing Vladimir Arias Salazar y Luís Felipe Colmenares Araujo, cuyo objeto lo constituye la venta de un bien mueble (lancha) cuyas características son las siguientes: Casco: Fibra de vidrio; Tipo: Cobia; Eslora: Metros 5.05; Manga: Metros 2.08; Puntual: Metros 0.98; Marca Motor: Envirude 140 de 1632 c.c.; Modelo: 140 843-C; Lineal: 10/003/093; Color Casco: Rojo Anaranjado; Cubierta: Color blanco, debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 07-09-2004, inserto bajo el Nº 20, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaria. (Folios “18 al 19”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, suscrito entre los ciudadanos Galed Khuchaifeh y María Elena Valleriani Macedone, cuyo objeto lo constituye la venta de un bien mueble (vehículo) cuyas características son las siguientes: Placas: PAK73Y; Marca: Toyota; Modelo: Corollo 1.6 L. A/T XEi; Año: 2005; Color: Negro Royal, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC159504886; Serial del Motor: 4 cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2005, inserto bajo el Nº 07, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaria. (Folios “20 al 23”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos y de bienes en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, que rige entre los ciudadanos MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE y LUÍS FELIPE COLMENARES ARAUJO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha diecisiete de abril del año dos mil dos (17-04-2002), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 159.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve (03-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.