REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 01108-C-08.
SOLICITANTE: AJAQUE VALERA NATHALIE ROBERT, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: TORO GIL RAFAEL M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.466.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-10-2008, cuando la ciudadana NATHALIE ROBERT AJAQUE VALERA, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio RAFAEL M. TORO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.466, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1975, alegando que nació el día ocho de febrero del año mil novecientos setenta y cinco 08-02-1975, ocurrió su nacimiento en Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo mis progenitores FRANCISCO ANTONIO AJAQUE MEJÍAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.717.054, con domicilio en la Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa y FLOR DE MARÍA VALERA (occisa); es por ello que solicito la Inserción de mi Partida de Nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
En fecha 15-10-2008 (Folio 10), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Francisco Antonio Ajaque Mejías, Dalia Coromoto, José Neptalí, Regulo Antonio, Xiomara del Carmen, José Gregorio Valera, Ángel Ramón Valera, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Cartel de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 21-10-2008 (Folio 13 vto), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 03-02-2009 (Folios 15 al 16), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael M. Toro Gil, consignando publicación del cartel, publicado en el Diario “Últimas Noticias” El día 30 de enero del 2009.
En fecha 16-03-2009 (Folio 17), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos Francisco Antonio Ajaque Mejías, Dalia Coromoto, José Neptalí, Regulo Antonio, Xiomara del Carmen, José Gregorio Valera, Ángel Ramón Valera.
En fecha 02-04-2009 (Folio 25), el Alguacil da por citado a la ciudadana Dalia Coromoto Valera.
En fecha 07-04-2009 (Folios 26 al 29), el Alguacil da por citado a los ciudadanos José Gregorio Valera, Regulo Antonio Valera, Xiomara del Carmen Valera y Francisco Antonio Ajaque Mejías.
En fecha 13-04-2009 (Folios 30 al 31), el Alguacil da por citado a los ciudadanos José Neptalí Valera y Ángel Ramón Valera Valera.
En fecha 04-05-2009 (Folios 32), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud y se abre el juicio a pruebas. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-05-2009 (Folio 34 vto), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22-05-2009 (Folios 35 al 39), la parte interesada ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, asistida por el Abogado Rafael M. Toro Gil, presentó escrito de promoción de pruebas (testimoniales).
En fecha 22-05-2009 (Folio 40), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la prueba promovida (testimoniales) para el primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
En fecha 25-05-2009 (Folio 45), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 25-06-2009 (Folio 46), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 01-07-2009 (Folio 47), se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta días continuos siguientes al de hoy.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta en auto que la ciudadana NATHALIE ROBERT AJAQUE VALERA, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio RAFAEL M. TORO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.466, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1975, alegando que nació el día ocho de febrero del año mil novecientos setenta y cinco 08-02-1975, ocurrió su nacimiento en Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo mis progenitores FRANCISCO ANTONIO AJAQUE MEJÍAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.717.054, con domicilio en la Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa y FLOR DE MARÍA VALERA (occisa), es por ello que solicito la Inserción de su Partida de Nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
Ahora bien vistos los alegatos y las afirmaciones de hechos explanadas por la solicitante en su escrito, lo que hace necesario el análisis de todas las pruebas acopiadas y evacuadas, a fin de demostrar o no la pretensión planteada.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la progenitora ciudadana Flor de María Valera, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juana Lorenza Duran Hernández, Francisco Antonio Ajaque Mejías y Silvia. (Folios “03 al 05”).
• Constancia de Residencia de la parte interesada ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, emanado de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “06”).
• Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento del progenitor ciudadano Francisco Antonio Ajaque Mejías, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Constancias de Inexistencia de Partida de Nacimiento (Folios 08 al 09), expedidas por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, con dichas instrumentales se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana NATHALIE ROBERT AJAQUE VALERA, ya identificada, no fue asentada en los libros de nacimiento durante los años 1975 y 1985, quien dice que nació en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y que es hija de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AJAQUE MEJÍAS (viviente) y FLOR DE MARÍA VALERA (occisa), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por emanar de Funcionario Público competente para ello. Así se establece.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal habiéndole otorgado valor probatorio a las instrumentales (Folios 02 al 09), que no fueron impugnadas, siendo documentos emanado de Funcionario Público competente para ello; en cuanto a su valor probatorio se refiere, otorgándole esta Instancia todo el valor que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones en cuanto a la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana NATHALIE ROBERT AJAQUE VALERA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1975) y por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado.
Respecto a las testimoniales promovidas:
• DONATO ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ (Folio 41), compareció a rendir declaración y manifestó: Primera: Diga el testigo, si conoce a la señorita Nathalie Robert Ajaque Valera desde hace más de 30 años. Contestó. Si, la conozco desde hace más de 30 años. Segunda. Diga el testigo, que el domicilio donde dio nacimiento la señorita Nathalie Robert Ajaque Valera, es en el sector el Muro de la calle principal de la ciudad de Biscucuy. Contestó. Si. Tercera. Diga el testigo, si los padres de la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, son Francisco Antonio Ajaque Mejías y la ciudadana Flor de María Valera. Contesto. Si los conozco desde hace muchos años. Cuarta: Diga el testigo, si los ciudadanos Francisco Antonio Ajaque Mejías y la ciudadana Flor de María Valera después del nacimiento de la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera establecieron su domicilio en el caserío Villa Rosa de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Contesto: Si. Cesaron las preguntas.
• SILVIA ROSA ARRAIZ AJAQUE (Folio 43), compareció a rendir declaración y manifestó: Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera desde hace más de 30 años. Contestó. Si la conozco. Segunda. Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que los padres de Nathalie Robert Ajaque Valera son Francisco Antonio Ajaque Mejías y la difunta ciudadana Flor de María Valera. Contestó. Si. Tercera. Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, nació el 08 de febrero de 1975. Contesto. Si lo se y me consta. Cuarta: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera nació en su casa y presenció su nacimiento ella tanto como la señora Juana Lorenza Durand Hernández. Contesto: Si lo presenciamos. Quinta: Diga la testigo, si sabe y le consta que después de nacida la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera en su casa establecieron su domicilio en el caserío Villa Rosa Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Contesto: Si. Cesaron las preguntas.
• JUANA LORENZA DURAN HERNÁNDEZ (Folio 44), compareció a rendir declaración y manifestó: Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera desde hace más de 30 años. Contestó. Si la conozco. Segunda. Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que los padres de Nathalie Robert Ajaque Valera son Francisco Antonio Ajaque Mejías y la difunta ciudadana Flor de María Valera. Contestó. Si. Tercera. Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, nació el 08 de febrero de 1975. Contesto. Si. Cuarta: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera, nació en casa de la ciudadana Silvia Rosa Arraiz Ajaque y junto con ella presenció el nacimiento. Contesto: Si. Quinta: Diga la testigo, si sabe y le consta que después de nacida la ciudadana Nathalie Robert Ajaque Valera en casa de la ciudadana Silvia Rosa Arraiz Ajaque establecieron su domicilio en el caserío Villa Rosa Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Contesto: Si. Cesaron las preguntas.
• JESÚS MARÍA CASTILLO MONSALVE (Folio 42); no comparecieron a rendir declaración por tal razón se desecha. Así se establece.
Vista las testimoniales, rendidos, este Tribunal para valorar las deposiciones lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos DONATO ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, SILVIA ROSA ARRAIZ AJAQUE y JUANA LORENZA DURAN HERNÁNDEZ, siendo los testigos contestes en sus declaraciones, llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales y demostrado lo alegado por la solicitante, en relación a que el nombre de los progenitores de la solicitante, son los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AJAQUE MEJÍAS (viviente) y FLOR DE MARÍA VALERA (occisa), y el lugar y fecha de nacimiento ocurrió en Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 08-02-1975. Así se establece.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente pretensión, en consecuencia esta sentenciador declarara CON LUGAR la presente demanda y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NATHALIE ROBERT AJAQUE VALERA, plenamente identificada, quien nació el día ocho de febrero del año mil novecientos setenta y cinco 08-02-1975, en Bicucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que es hija de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AJAQUE MEJÍAS (viviente) y FLOR DE MARÍA VALERA (occisa).
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. treintaiun
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil nueve (31-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Accidental,
Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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