REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01194-C-09.-

DEMANDANTE RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.-

DEMANDADO NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.-

APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

CAUSA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).-


Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de enero de 2009, cuando el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, interpone demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309, en la persona de su Apoderada Judicial ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009) (folio 75 al 76), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la citación del demandado.

En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), (folio 78), la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009) (folio 79), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha cuatro de febrero de dos mil nueve (04-02-2009) (folio 80 al 82), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada.

En fecha cinco de febrero de dos mil nueve (05-02-2009) (folio 83), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se aperture la incidencia probatoria. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la apertura de una Articulación Probatoria por un lapso de ocho días de despacho siguientes. Igualmente, se acordaron las copias certificadas solicitas por la parte demandada.

En fecha doce de febrero de dos mil nueve (12-02-2009) (folio 88 al 90), la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16-02-2009) (folio 91), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16-03-2009) (folio 162 al 171), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar el derecho a exigir los Honorarios Profesionales, y ordeno la notificación de las partes.

En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24-03-2009) (folio 172 al 173), el Alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de notificación de las partes debidamente firmadas.

En fecha veintisiete de abril de dos mil nueve (27-04-2009) (folio 174 al 176), la parte demandante presento escrito de estimación.

En fecha cuatro de mayo de dos mil nueve (04-05-2009) (folio 177), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la Intimación de la parte demandada.

En fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve (19-05-2009) (folio 178 al 179), el Tribunal libro la boleta de intimación de la parte demandada. Asimismo, la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha veinte de mayo de dos mil nueve (20-05-2009) (folio 180), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada.

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01-06-2009) (folio 181), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (folio 182), el secretario del Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar o hacer uso de retasa.

En fecha veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009) (folio 183), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se declare firme los montos intimados y se ordene la practica de una experticia complementaria del fallo.

En fecha dos de julio de dos mil nueve (02-07-2009) (folio 184), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1393, de fecha 14-08-08, Expediente Nº 08-0273, de carácter vinculante, estableció lo siguiente:

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Subrayado por el Tribunal).

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge y aplica por imperio de lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Ramses Gómez Salazar, parte actora, pues llena los requisitos exigidos en la Sentencia ut supra transcrita. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la estimación realizada por la parte demandante y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario. En consecuencia, se condena al intimado a pagar al intimante la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de Honorarios Judiciales Profesionales de Abogado.

No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil nueve. (08-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 03:05 p.m.
Conste.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01194-C-09.-

DEMANDANTE RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.-

DEMANDADO NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.-

APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

CAUSA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).-


Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de enero de 2009, cuando el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, interpone demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309, en la persona de su Apoderada Judicial ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009) (folio 75 al 76), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la citación del demandado.

En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), (folio 78), la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009) (folio 79), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha cuatro de febrero de dos mil nueve (04-02-2009) (folio 80 al 82), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada.

En fecha cinco de febrero de dos mil nueve (05-02-2009) (folio 83), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se aperture la incidencia probatoria. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la apertura de una Articulación Probatoria por un lapso de ocho días de despacho siguientes. Igualmente, se acordaron las copias certificadas solicitas por la parte demandada.

En fecha doce de febrero de dos mil nueve (12-02-2009) (folio 88 al 90), la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16-02-2009) (folio 91), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16-03-2009) (folio 162 al 171), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar el derecho a exigir los Honorarios Profesionales, y ordeno la notificación de las partes.

En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24-03-2009) (folio 172 al 173), el Alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de notificación de las partes debidamente firmadas.

En fecha veintisiete de abril de dos mil nueve (27-04-2009) (folio 174 al 176), la parte demandante presento escrito de estimación.

En fecha cuatro de mayo de dos mil nueve (04-05-2009) (folio 177), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la Intimación de la parte demandada.

En fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve (19-05-2009) (folio 178 al 179), el Tribunal libro la boleta de intimación de la parte demandada. Asimismo, la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha veinte de mayo de dos mil nueve (20-05-2009) (folio 180), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada.

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01-06-2009) (folio 181), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (folio 182), el secretario del Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar o hacer uso de retasa.

En fecha veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009) (folio 183), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se declare firme los montos intimados y se ordene la practica de una experticia complementaria del fallo.

En fecha dos de julio de dos mil nueve (02-07-2009) (folio 184), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1393, de fecha 14-08-08, Expediente Nº 08-0273, de carácter vinculante, estableció lo siguiente:

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Subrayado por el Tribunal).

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge y aplica por imperio de lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Ramses Gómez Salazar, parte actora, pues llena los requisitos exigidos en la Sentencia ut supra transcrita. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la estimación realizada por la parte demandante y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario. En consecuencia, se condena al intimado a pagar al intimante la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de Honorarios Judiciales Profesionales de Abogado.

No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil nueve. (08-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- La Jueza Temporal, (fdo y Sellado.) Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt.- El Secretario. (fdo.) Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.- El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica que las anteriores son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden de la ciudadana Jueza Temporal, en Guanare a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009.


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-