REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000338
ASUNTO: PP21-L-2009-000338
PARTE ACTORA: ISRAEL RAMON GARCIA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 14.346.447.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº. 57, Tomo172-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº NORIS C. TAHAN, titular de la cédula de identidad Nº. 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 26.748.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 01 de julio del 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada NORIS C. TAHAN.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 01 días del mes de julio del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA







En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 09:47 a.m. Conste. Conste.