REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000546
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL AMAYA, titular de la cédula de Identidad N°. 8.662.076
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE GAMEZ, titulares de las cédula de Identidad N°. 8.067.620, 13.328.560 y 5.369.745 e inscritos en el Inpreabogado N°. 56.364, 77.874, 86.730.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MONTERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 12/01/1973, bajo el N°. 8, Tomo 33-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA y GEORGES GHARGHOUR, titulares de la Cédula de Identidad N°. 14.425.696, 9.844.478 e inscritos en el Inpreabogado N°. 96.617, 66.812 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2009, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: JOSE MIGUEL AMAYA, representado judicialmente por la abogada NORELYS AGUIN, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece por la demandada COMERCIAL MONTERO, C.A., el abogado GEORGES GHARGHOUR, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la parte demandada, alega que el actor recibió anticipo de Prestaciones Sociales, razón por la cual sólo le adeuda indemnización por despido, preaviso, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas correspondiente al año en que ocurrió el despido y a los fines de poner fin al presente juicio ofrece pagar por los referidos conceptos la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), cantidad que ofrece pagar en este acto, mediante cheque de Gerencia Nº 00487598 por CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.873,84), y cheque Nº 00644151, por SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.126,16), girado contra la cuenta corriente Nº. 0138-0012-00-2120210102, del Banco Plaza, Agencia Acarigua, de fechas: 24-04-2009 y 13-07-2009, a nombre del accionante ciudadano: JOSE MIGUEL AMAYA. De igual forma la demandada se compromete a presentar en un lapso de quince (15) días, constancia de paro forzoso y Planilla 14-03 del Seguro Social. SEGUNDA: La parte accionante y su Apoderada Judicial, oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y verificado como ha sido el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia una vez conste en autos que la demandada cumplió con lo del Seguro Social. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia de que en esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, así como las copias certificadas solicitadas. Conste.
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