REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000484
PARTE ACTORA: CARLOS CARRILLO, titular de la cédula de identidad No: 8.660.529.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado Nº 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34 A-Pro.
MOTIVO: Cobro de Horas Extras
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda presentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, quien actuando como apoderado Judicial del accionante ciudadano: CARLOS CARRILLO y que con tal carácter demanda a la empresa AGRICOLA A y B, C. A. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser un poder laboral, en el mismo no se establece o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado judicial de la Accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ contra la empresa AGRICOLA A y B, C. A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. La scria.