REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000361
PARTE ACTORA: MARIA DE LA CRUZ CHASTRE, titular de la cédula de identidad Nº. 7.467.986
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES A. SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.606.606 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 128.734
PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL ENES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 11.226.223.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA y JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.866.708, 9.842.793 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 32.044, 61.315 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana: MARIA DE LA CRUZ CHASTRE debidamente representada por el Abogado HERMES SANCHEZ y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: “Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, más sin embargo, rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.127,11, por cuanto recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.127,11) y solo se le adeuda la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.4.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA convengo en lo manifestado por el representante de la demandada. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrece pagar a la accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de la siguiente manera: la primera parte por Bs. 2.000,00 el día 22 de julio de 2009 y el monto restante es decir, Bs. 2.000,00 pare el día 29 de julio de 2009. CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que una vez cancelado el pago aquí ofrecido, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos mediados ni por honorarios profesionales a ninguno de los profesionales del derecho actuantes, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado los pagos aquí acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,





Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
LA PARTE DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,










Se deja constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: