REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000378
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000378
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.415.903.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA y PASTELERIA JURASSIC PAN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 314, folios 23 al 27, de fecha: 01-08-1994, representada por su Director Gerente, ciudadano: JOSE LUIS JESUS DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº. 15.204.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANCHEZ M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionante, ciudadano: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, representado judicialmente por el Abogado LUIS JOSE LEON, cualidad que se evidencia en autos y el ciudadano: JOSE LUIS JESUS DOS SANTOS en su carácter de Director Gerente de la demandada PANADERIA y PASTELERIA JURASSIC PAN, C.A., cualidad que se evidencia en copia del Registro de Comercio que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SANCHEZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de LA PARTE DEMANDADA expone: “Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, más sin embargo, rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 4.452,12, por cuanto recibió adelanto de prestaciones sociales por Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con doce Céntimos (Bs. 952,12) y solo se le adeuda la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) ”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA convengo en lo manifestado por la demandada. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter de la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500) a la PARTE DEMANDANTE por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de la siguiente manera: la primera en este acto de Bs. 1.166,67 en efectivo y las siguientes serán canceladas el 30 de julio por el monto de Bs. 1.166,67 y la ultima parte el 13 de agosto por el monto de Bs. 1.166,67. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto la cantidad de Bs. 1166,67 en efectivo en moneda de curso legal. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA la cantidad de Bs. 1166,67 en efectivo de moneda de curso legal y que también acepta el plazo establecido en la CLAUSULA TERCERA este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos mediados ni por honorarios profesionales a ninguno de los profesionales del derecho actuantes, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado los pagos aquí acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,





Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
LA PARTE DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,










REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,










Se deja constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste: