REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000739
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO ACUÑA LIRA, IBET ESTER POLO DE ORTEGA, JESUS ALI HERNANDEZ SAVIR JOSE ARROYO, ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO y YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, titulares de la cedula de identidad N° 12.064.175, 15.693.894, 4.639.206, 19.170.585 y 12.646.125 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.244.089 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.229.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 11:20 a.m., las partes solicitan de mutuo acuerdo el adelanto de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 23/07/2009, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la co accionante ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO MONTES, ya identificado, representado judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada: LUZ KARIME ROJAS, quien actúa además en su carácter de apoderada de los demás codemandados, e igualmente comparece la Abogada KAREN CAMARGO MEDINA en su condición de Apoderada Judicial tanto del demandado, como del Tercero todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de media hora (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual el codemandante MIGUEL MORENO MONTES, ya identificado, decide mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y el codemandante MIGUEL MORENO MONTES, quien trabajó como Barman, desde febrero 2008 hasta octubre del 2008, para un tiempo de servicio real de ocho (08) meses. De la revisión de las pruebas se evidencia que: El trabajador no fue despedido, que no trabajaba en horario nocturno, que no laboro en el horario señalado, razón por la cual no le corresponde, indemnización por despido, preaviso, ni bono nocturno. Motivo por el cual la apoderada judicial del Tercero ofrece pagar en este acto la cantidad de Bsf. 1.300,00, por el resto de los conceptos laborales reclamados en el libelo, cantidad esta que el tercero que ofrece pagar para en el día 21-07-2009. SEGUNDA: En este estado intervienen MIGUEL MORENO MONTES y su Apoderada y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., aceptamos el mismo conforme. TERCERA: Mediación en lo que respecta a la ciudadano MIGUEL MORENO MONTES y el TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y el codemandante, y que esta relación duró ocho (8) meses pagándole sus beneficios de ley conforme a este tiempo, menos el bono nocturno e indemnizaciones por despido injustificado por cuanto no le corresponde; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 1.300,00), cantidad esta que el tercero pagará. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual desiste de la acción intentada. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación solo con respecto al codemandante MIGUEL MORENO MONTES y la expedición de copia certificada. Y, con relación al resto de los codemandantes, se prolongue la audiencia para el día 13 de agosto de 2009 a las 11:30am.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; solo con respecto al codemandante: MIGUEL MORENO MONTES, de igual forma se acuerdan: las copias certificadas y la prolongación de la audiencia para el día y hora solicitado por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,






CO-DEMANDANTE y APODERADA JUDICIAL,







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,









En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.