REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de julio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000339
PARTE ACTORA: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.070.330.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROGER VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.129.388 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.261.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EPYCONSA, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1979, bajo el No 15, Tomo 69ª Pro, representada por su Presidente el ciudadano: ALVARO CELIS ALTAMAR, titular de la cédula de identidad Nº. 2.140.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.144.082. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.366
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 03:00 m, comparece a este acto el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, EMPRESA EPYCONSA, cualidad que se evidencia de poder apud acta que corre inserto en este expediente. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado ROGER VALENZUELA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 27 de julio de 2009, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “Niego y rechazo que mi representada le adeude al accionante la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Quinientos Noventa Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 88.590, 83), por concepto de prestaciones sociales por cuanto se le pago un adelanto por la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 73.590,83), y solo se le resta la cantidad de Quince Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000,00) y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en este mismo acto la referida cantidad. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA convengo en lo alegado y aceptó la cantidad ofrecida. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA vista la aceptación de la parte accionante, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, mediante cheque de gerencia N° 00003259 de la Cuenta Cliente Nº. 00070058410000003255, de la entidad bancaria Banfoandes de fecha 21 de julio del 2.009.- Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un cheque de gerencia N° 00003259 de la Cuenta Cliente Nº. 00070058410000003255, de la entidad bancaria Banfoandes de fecha 21 de julio del 2.009; de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque de gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena la entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar las copias certificadas solicitadas y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA SECRETARIA






ABOG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.









Se deja constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: