REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000438
PARTES ACTORAS: ALEXANDRE NYAN A MMAN, titular de la cédula de identidad No: E-635.943
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 90.958
PARTE DEMANDADA: PORTUGUESA FUTBOL CLUB, FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL; inscrita en el Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 10 de abril de 1972, bajo el Nº 02, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 1 al 22 y a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER TORRES, JOSE SANCHEZ, FRANCO GONZALEZ, LUIS MEDINA, IBRAHIN NORIEGA, y PAOLO ARIENMA, titulares de la cédula de identidad Nº. 11.548.128, 5.344.244, 9.837.030, 34.683.505, 3.953.390 y E-173.413, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda presentada por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, quien actuando como apoderado Judicial del accionante ciudadano: ALEXANDRE NYAN A MMAN y que con tal carácter demanda al PORTUGUESA FUTBOL CLUB, FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL y a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER TORRES, JOSE SANCHEZ, FRANCO GONZALEZ, LUIS MEDINA, IBRAHIN NORIEGA, y PAOLO ARIENMA. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser uno poder laboral, en el mismo no se establece o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado judicial del Accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER contra el PORTUGUESA FUTBOL CLUB, FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL y los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER TORRES, JOSE SANCHEZ, FRANCO GONZALEZ, LUIS MEDINA, IBRAHIN NORIEGA, y PAOLO ARIENMA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. La scria.