REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000528
ASUNTO: PP21-L-2008-000528
PARTE ACTORA: GREGORIA RAMONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.944.764
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “CENTRO MATERNO INFANTIL, DR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia Interlocutoria.


En el día de hoy, 07 de julio del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demanda, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de las partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.


Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 07 días del mes de julio del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Conste.