REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000234
ASUNTO: PP21-S-2008-000234
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GUILARTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº. 14.120.283
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HILDILY MARIA GUILARTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº. 16.164.338 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 135.602
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, titular de la cedula de Identidad: 9.653.374, e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 28.446.
MOTIVO: Calificación de Despido.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano: LUIS JOSE GUILARTE ESCALONA, representado judicialmente por la Abogada: HILDILY MARIA GUILARTE ESCALONA y el Abogado LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la notaria Publica Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04-02-2009, inserto bajo el N° 51 Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en copia certificada para ser agregados a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: En este estado, la parte actora presente asistido por su apoderada judicial, asimismo el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan de mutuo acuerdo que deciden dar por terminado el presente juicio, asimismo por cuanto el procedimiento fue iniciado por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ambas partes están de acuerdo que por salarios caídos nada se le adeuda al solicitante, en consecuencia sólo se le adeuda los conceptos que a continuación se discriminan: dos (2) meses y quince (15) días por salarios dejados de percibir por la culminación del contrato cuya cantidad es de (Bs. 8.687,oo), por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde (Bs. 3.088,oo), por vacaciones fraccionadas le corresponde (Bs. 1.013, 00), por utilidades fraccionadas (Bs. 10.425,oo), por cesta ticket le corresponde (Bs. 575,oo), y por fideicomiso le corresponde (Bs. 6.426,oo), todas estas cantidades suman el monto de Treinta Mil Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 30.214,oo). SEGUNDO: Ambas partes convienen que la cantidad adeudada se cancelara de la siguiente: 1 la cantidad de Bs. 6.426,oo que corresponde a fideicomiso se le cancelará una vez que el actor presente su declaración jurada de patrimonio ante INDEPABIS sede Acarigua; 2 las suma restante que es de 23.788,oo se pagará en tres partes de 7.930,oo c/u: la primera para el día 31-07-2009; la segunda para el 14-08-2009 y la ultima parte para el día 31-08-2009. TERCERO: El actor reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, de la misma manera solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la mediación aquí contenida. Igualmente se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Presentes
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fue agregado al expediente el poder consignado por la parte demandada. Conste.
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