REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000447
PARTES ACTORAS: GERARDO ALBERTO PEREZ, ALEXI JOSE PEREZ MANZANO y DAVID JOSE PEREZ MANZANO, titulares de la cédula de identidad No 15.937.673, 14.696.884 y 18.689.840.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LACRUZ, titulares de la cédula de identidad Nº 11.546.596, 11.465.049 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 70.622, 70.621, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUA, C.A., (SERMACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 18, folios 60 vto. Al 64 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº. 85, adicional, de fecha: 25-06-1996, representada por su Presidente, ciudadano: EDINXON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. 5.958.310
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia Interlocutoria.


Vista la demanda presentada por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, quien actuando como co-apoderado Judicial de los accionantes ciudadanos: GERARDO ALBERTO PEREZ, ALEXI JOSE PEREZ MANZANO y DAVID JOSE PEREZ MANZANO, y que con tal carácter demanda a la empresa SEGURIDAD MAJAGUA, C.A., (SERMACA). Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Co-Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser uno poder laboral, en el mismo no se establece o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado judicial de los Accionantes no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA contra la empresa SEGURIDAD MAJAGUA, C.A., (SERMACA).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. La scria.