En su nombre:








PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2009-000710

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PABLO EVANGELISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.626.715.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON, Abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.915.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VIANA 2002, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2.002 bajo el Nº 21 Tomo 36-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 04-05-2009, el ciudadano PABLO EVANGELISTA SUAREZ presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VIANA 2002, C.A., procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07-05-2009, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante PABLO EVANGELISTA SUAREZ debidamente asistido por el Abogado FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009 expuso:


“… DESISTO del procedimiento intentado en este Juzgado, a travès de una demanda por prestaciones sociales, …”


Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el PABLO EVANGELISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.626.715, de este domicilio; en contra de la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VIANA 2002, C.A. ya identificada.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete 27 días del mes de julio de 2009.



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



Abg. Helen Rodriguez
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 27 de julio de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión, a las 03:20 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Secretaria


AFR/Jnieto