REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001262
PARTE ACTORA: CARMEN YUDANNY PERDOMO LINAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN PALACIOS INPRE 63.083 Y ANIBAL PALACIOS INPRE 119.493
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIVIERA S.A. ( TOMMY HILFIGER )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS INPRE 108.988,
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de junio de 2009 siendo las 11:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN YUDANNY PERDOMO LINAREZ y INVERSIONES RIVIERA S.A. ( TOMMY HILFIGER ) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados EVELYN PALACIOS INPRE 63.083 Y ANIBAL PALACIOS INPRE 119.493 por la actora y ADOLFO CUICAS INPRE 108.988 según poderes que rielan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda INVERSIONES RIVIERA S.A. ( TOMMY HILFIGER ) manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el despido asi como rechazo los cesta ticket reclamados. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el dia 6 de julio de 2009 en cheque emitido por la empresa a favor de la trabajadora 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para el dia 17 de julio de 2009 e la URDD en cheque a favor de la trabajadora por ante la URDD.

SEGUNDA: los apoderados de la parte actora manifiestan que: “ACEPTAN la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antiguedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, diferencia de salarios retenidos y Beneficio de Alimentación, salarios caidos, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada. Asimismo noS comprometemos en nombre de nuestra representada a DESISTIR del procedimiento administrativo instaurado contra empresa por ante la Inspectoria del Trabajo de este estado Nº 005-2008.01-2199, la cual consignaremos en este expediente antes de la recepcion de la primera cuota de pago.”

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas. Solicitan la devolucion de las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario