REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002483
PARTE ACTORA: PASTORA DEL CARMEN GARCES CI 11.923.637,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO Inpre
PARTE DEMANDADA: PAPA CALIENTE II representada por MARTA MARIN y PATRICIA MARIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL Inpre 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de julio de 2009 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN GARCES CI 11.923.637, y la empresa PAPA CALIENTE II representada por su Vice-Presidenta MARTA LUZ MARIN CI 23.150.867 según Acta de asamblea que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas HAIDY CARRASCO Inpre y LUISANA PIMENTEL Inpre 73.173, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza los conceptos demandados que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral por haber cancelado diferentes cantidades. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.f) en tres partes; 1) la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor de la trabajadora, girado contra el banco Central, cheque Nro 7401238382; 2) la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el dia 3 de agosto de 2009 en cheque por ante la URDD y 3) la cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el dia 2 de septiembre de 2009 en cheque directamente a la trabajadora.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, reconociendo adelantos recibidos con anterioridad, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas
El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario